La Comisión Nacional de Energía ha realizado un estudio muy interesante sobre las ofertas de gas y electricidad para minoristas.
jueves, 18 de junio de 2009
Estudio sobre el consumo minorista
La Comisión Nacional de Energía ha realizado un estudio muy interesante sobre las ofertas de gas y electricidad para minoristas.
miércoles, 17 de junio de 2009
Mercado liberalizado y tarifa regulada
Los principios generales sobre el suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de contratación vienen recogidos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en su desarrollo normativo, principalmente el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y las disposiciones relativas a las tarifas.
En el artículo 9 de la Ley 54/1997, se recogen los sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de dicha Ley. Entre estos sujetos se encuentran los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Las opciones para la contratación del suministro de electricidad son las siguientes:
Suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado
Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores pueden adquirir la energía para su suministro en el mercado libre. Para la adquisición de la energía en el mercado existen varias posibilidades:
Ir a través de una empresa comercializadora.
Los consumidores deben abonar los peajes de acceso a las redes a las que se conectan y adquirir su energía en el mercado libre. En este caso, tanto la contratación del acceso como del suministro se realizaría a través de la comercializadora con la que el consumidor haya suscrito el correspondiente contrato.
Como Consumidores Directos en Mercado, acudiendo directamente al mercado de producción.
Si el consumidor desea comprar en el mercado de producción mediante cualquiera de las formas de contratación existentes (mercado diario, contrato bilateral físico) deberá previamente inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado como consumidor directo en mercado.
El acceso a las redes en estos casos se contrata directamente con la empresa distribuidora.
Suministro de energía eléctrica a tarifa regulada
En la actualidad y hasta el 1 de julio de 2009, fecha de desaparición de las tarifas y de inicio del suministro de último recurso, los consumidores de baja tensión pueden seguir adquiriendo su energía a través de los distribuidores a unas tarifas integrales publicadas en el Boletín Oficial del Estado y cuyos precios se actualizan mediante Orden Ministerial.
Suministro de último recurso (SUR)
El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. En dicha norma se establece que, a partir del 1 de julio de 2009, se inicia el SUR realizado por los comercializadores de último recurso siguientes:
- Endesa Energía XXI, S.L.
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- Unión Fenosa Metra, S.L.
- Hidrocantábrico Energía ültimo Recurso, S.A.U.
- E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW.